9/11/13

EL LIBRO ABRE SUS BRAZOS


DÍA DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR
Hoy en día, las bibliotecas no son la mismas, ESTÁN EN TU CASA. 

EL LIBRO ABRE SUS BRAZOS

Me llamo libro, así me nombraron, así me llaman, no tengo otro nombre más si tú me nombras y me llamas como crees que me conozcan, reconozco y agradezco que me pegues, escribas, rayes, pintes, dibujes, rompas y botes; no sé solo tú lo sabes. Te cuento que a veces estoy en grandes mansiones, castillos preciosos y hasta en los más devastados precariedades situaciones, pero ahí estoy, y resisto más resisto porque ahí me tienen… luego te seguiré contando mi historia… pero ahora estoy de fiesta, fiesta de júbilo para ti, si es que te recuerdas…en fin. 



La fiesta del libro, fiesta de la biblioteca escolar, cada año 10 de noviembre, es día de la biblioteca escolar ven forma parte de mi alegría, en mejorar el hábito de leer y de aprender “porque yo libro estoy dispuesto abrazar” la Comprensión Lectora está en ti padres de familia; este pertenece al nacido niño de crecer y desarrollarse de tal forma, que forma parte de su intelecto ejercicio a ejercer, es la figura Infantil y Juvenil, quienes somos los grandes, los responsables en velar la educación de los hombres ciudadanos en mejorar y elaborar para estimular el desarrollo las destrezas específicas para en entendimiento y comprensión lectora, y así impulsar costumbres de actividad lectura.




Todas estas actividades que se fomente, sea parte de tu vida cotidiana, cada actividad que realice niño, o niña sea maestra , o maestra de sí misma, con la orientación de padres, y padres que se conviertan en alumnos de sus hijos y los hijos en maestros de los padres, para que de esta manera el hijo se preocupe en desarrollar más destrezas para lograr y creer que su padre debe estar comprendiéndolo; esta es la manera de estar compenetrados y asociados a una destreza específica que se desee medir conciencia y sensibilidad ante ello. Mediante este, las habilidades son desarrollo y simulación, y es la vida real en la que nos encontramos.

Todos nosotros, somos miembros de la comunidad educativa; para el fortalecimiento de nuestros hijos, ellos son: profesores, alumnos y padres de familia, nosotros, ustedes, ellos y vosotros.


DÍA DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR    
En 1978, la Oficina Nacional de Bibliotecas Escolares de la Biblioteca Nacional del Perú realizó ante el Ministerio de Educación las gestiones correspondientes para que el día denominado «Fiesta del Libro» sea modificado por el "Día de la Biblioteca Escolar". Ese mismo año, según R.M. Nº 1795-78-ED, el Ministerio de Educación designó el 10 de noviembre como "Día de la Biblioteca Escolar", en reconocimiento a la exitosa labor cumplida por el Señor CIRO NAPANGA AGÜERO a favor de la Biblioteca Escolar cuando tuvo a su cargo la Dirección de Bibliotecas y Museos Escolares, entre los años 1922 a 1926.”


Feliz día a todos los lectores y aman a su Biblioteca.

9/9/13

“CONOCE Y DEFIÉNDETE DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O SEXUAL”


"La Violencia Familiar y/o Sexual debe ser denunciada desde un inicio, en tanto se sabe que el agresor casi siempre convence a la victima para reanudar su relación sin embargo casi nunca cambia su conducta sino empeora, por lo que el peligro sobre la integridad física y psicológica de la víctima aumenta".   

(Art. por el Dr. Martín Valdivia Cotrina)
Dr. Martín Esteban Valdivia Cotrina
Abogado y Docente Universitario

“CONOCE Y DEFIÉNDETE DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O SEXUAL”

La violencia familiar consiste en cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, incluso la amenaza y/o coacciones graves y/o reiteradas así como la violencia sexual. En cuanto al daño físico el examen médico legista advierte fácilmente el tipo de lesión que presenta la persona agraviada; sin embargo el daño psicológico necesita de otras pruebas tales como pericias; testimoniales, documentos, dentro de los cuales tenemos: escritos, mensajes de texto, filmaciones, entre otros. 
En cuanto a la probanza, los certificados de salud física y mental que expida ESSALUD, el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público; las dependencias especializadas de las Municipalidades provinciales y distritales o centros de Salud de los centros parroquiales autorizados por el Ministerio de Salud y que se encuentren registrados en el Ministerio Público y otras Entidades; tendrán valor probatorio en los procesos sobre Violencia Familiar, estos exámenes médicos son gratuitos.


Dra. Virginia Borra Toledo, Ex Ministra del MINDES
ponente en el día de la Mujer, focalizado al no maltrato
familiar.-2013 UNFV.
El autor de la violencia familiar puede ser: el cónyuge, conviviente, pareja (con quien vives bajo un mismo techo siempre que no medie relaciones laborales o contractuales o con quien procreaste un hijo aunque no vivas bajo un mismo techo), familiar dentro del 4to. grado de consanguinidad (padres, hijos, primos) o 2do. de afinidad (suegros, cuñados).
Los esfuerzos realizados por las autoridades de nuestro país no es suficiente para combatir adecuadamente el problema de la violencia familiar, en ese sentido el Defensor del Pueblo últimamente se ha pronunciado, afirmando que faltan crear más hogares de refugio para agraviados por Violencia Familiar.  
La Policía Nacional y el Ministerio Público (Fiscalías), están obligados por ley a recibir denuncias por violencia familiar e iniciar la investigación correspondiente en forma inmediata, las denuncias pueden efectuarse en forma oral o escrita. La policía a solicitud de la víctima, con conocimiento del Ministerio Publico brindará las medidas de protección a la persona agraviada en resguardo de su integridad.
En caso de flagrante delito o de muy grave peligro de su perpetración, la policía está facultada para allanar el domicilio del agresor, en cuyo caso tendrá que realizar la investigación en el plazo de 24 horas. En caso de negativa del policía de recibir una denuncia por violencia familiar, corresponde recurrir en forma directa ante la Fiscalía, sin perjuicio de interponer queja ante la Inspectoría de la Policía Nacional.
El Fiscal Provincial de Familia dará trámite a las peticiones que se formulen verbalmente o por escrito la victima de la violencia, sus familiares o cualquier persona que conozca de los hechos. Puede también el Fiscal ordenar el retiro del agresor del domicilio, impedimento de acoso a la víctima, suspensión temporal de visitas, y otro. En estos casos, tanto la víctima o su representante, como el Fiscal pueden interponer la demanda ante el Juez.

El Juez de Familia puede resolver mediante sentencia si, hubo o no violencia familiar y de ser el caso identificando a su autor, puede citar al agresor y a la victima para llevar adelante una conciliación entre las partes, también están facultados para realizar conciliación, los centros creados con dicho fin por las municipalidades, pero no la policía nacional quien está prohibida de propiciar conciliaciones, sino por el contrario debe investigar.
El Juez podrá dictar las medidas de protección a favor de la víctima, pudiendo ordenar entre otras la suspensión de cohabitación (entendida como las relaciones sexuales que son obligaciones impuestas por el matrimonio a los cónyuges); la salida temporal del agresor del domicilio (debiendo establecer un plazo y una distancia determinada tomando como referencia el domicilio de la victima).
En cuanto al deber de cohabitación se conoce en derecho como el “debito conyugal”, el cual es un deber y un derecho que tiene cada uno de los cónyuges dentro del matrimonio, se funda en que uno de los fines del matrimonio es la procreación para formar familia; sin embargo no puede ejercerse por imposición de uno de los cónyuges sino que ambos deben estar dispuestos a sostener ayuntamiento carnal.
También puede el juez prohibir temporalmente toda clase de visitas (en algunos casos existe régimen de visitas cuando los cónyuges viven separados y uno de ellos ejerce la tenencia de los hijos), cualquier forma de acoso para la victima (el cual puede darse en forma personal o mediante la utilización de mensajes de texto, correos electrónicos, llamadas telefónicas y otros).

 Congreso en la UNFV. focalizado que la violencia familiar es un cáncer donde
va creciendo poco a poco dentro de la sociedad- 2013.
 
Para disponer se levante la suspensión de cohabitación y/o visitas, habiéndose ordenado tratamiento de rehabilitación del agresor, corresponde supeditar dicho levantamiento a que la rehabilitación debe ser acreditada con la certificación del médico tratante del agresor. Asimismo, el juez puede ordenar el tratamiento que debe recibir la victima así como el agresor (se refiere al tratamiento médico para la recuperación física y/o psicológica).
De igual forma el Juez puede ordenar la reparación del daño (debiendo cuantificar el daño a la persona, el daño al proyecto de vida; debe establecer un monto por daño emergente, es decir, lo efectivamente perdido por la agresión y un monto por lucro cesante es decir, lo que la victima ha dejado de percibir como consecuencia del daño proferido).
Finalmente el juez puede establecer una pensión de alimentos a favor de la victima si lo estima conveniente (para lo cual aplicara las normas del Código Civil y del Código del Niño y del Adolescente, es decir fijara el monto de la pensión de alimentos atendiendo a las necesidades del alimentista y la capacidad económica del obligado a prestar los alimentos).     
Por su lado, el Ministerio de la Mujer  y Poblaciones Vulnerables ha puesto en funcionamiento la Línea 100, la cual es un servicio gratuito que funciona las 24 horas del día, confidencial y anónimo, al cual se puede acceder desde cualquier teléfono público, celular o fijo, puede denunciar la propia víctima o cualquier persona que conozca del hecho de violencia familiar y/o sexual, proporcionando la dirección, el nombre de la víctima y todo lo que conozca.

Finalmente, cuando se trata agresiones que por su gravedad constituyen delito, se han incorporado al Código Penal estos hechos como delitos agravados en tanto se cometen por violencia familiar o contra menores de edad. En cualquier caso, la violencia familiar y/o sexual debe ser denunciada desde un inicio, en tanto se sabe que el agresor casi siempre convence a la victima para reanudar su relación sin embargo casi nunca cambia su conducta sino empeora, por lo que el peligro sobre la integridad física y psicológica de la víctima aumenta.   

Bibliografía: Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, aprobada por DS, modificada por Ley N° 29282 del 25 de noviembre de 2008. Código Civil, Código de los Niños y del Adolescentes.

6/9/13

“PROCESO JUDICIAL DE DECLARACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL”

(Art. por el Dr. Martín Valdivia Cotrina)

"Si la prueba del ADN resultase que el presunto padre demandado no es padre el menor cuya paternidad se le imputa, en declaración infundada la demanda y el costo de la prueba debe ser asumido por la demandante, quien deberá asumir el pago de costos mas costas que son los gastos en honorario de abogado y aranceles judiciales, respectivamente, asumidos por el demandado, motivo al que estuvo sometido".

Dr. Martín Esteban Valdivia Cotrina
Abogado y Docente Universitario
“PROCESO JUDICIAL DE DECLARACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL”

Todas las normas que se han dado respecto a la declaración de paternidad extramatrimonial tienden a proteger en el tiempo más breve posible el derecho fundamental a la identidad que tiene toda persona humana. El derecho a la identidad comprende el derecho al nombre; el derecho a la nacionalidad y el derecho a la filiación, este último nos permite conocer quiénes son nuestros padres y llevar los apellidos que nos corresponden.

Se han expedido cuatro leyes especiales para convertir al proceso de filiación extramatrimonial de un menor, en un proceso expeditivo, célere, rápido y económico, por ello la demanda se presenta ante el Juez de Paz Letrado, el demandado o presunto padre tiene 10 días para contestarla, siendo un requisito indispensable para realizar dicha contestación que se someta a la prueba de ADN, lo que se debe ser expresado en la contestación de demanda.

Si habiendo expresado el presunto padre en la contestación de demanda que se somete a la prueba del ADN, no lo hace, se le declara padre del menor, por lo que en este aspecto se ha dado prioridad en establecer un sistema rápido y eficiente. En un principio se estableció mediante Leyes 27048 y 28457 que el costo de la prueba del ADN era asumido por la demandante y como en ese entonces dicha prueba era costosa, era un obstáculo para este tipo de procesos.

Sin embargo, en la actualidad y desde la dación de la Ley N° 29715 del 21 de junio de 2011, la obligación de pago de la prueba del ADN se ha trasladado por imperio de dicha norma jurídica al presunto padre, quien de no encontrarse en posibilidades económicas de asumir dicho costo pedirá auxilio judicial, es decir, que se le exonere de todos los gastos del proceso, dicha medida es mucho mejor en tanto facilita los procesos en esta materia.

Ahora bien, si de la prueba del ADN resulta que el presunto padre demandado no es padre el menor cuya paternidad se le imputa, de declarará infundada la demanda y el costo de la prueba debe ser asumido por la demandante, quien deberá asumir también el pago de costos mas costas que son los gastos en honorario de abogado y aranceles judiciales, respectivamente, asumidos por el demandado con motivo del proceso judicial al que estuvo sometido.

Una vez sentenciado el proceso declarándose fundada la demanda porque la prueba de ADN determino la paternidad del demandado o porque vencido el plazo no se cumplió con pasar dicha prueba, el demandado cuenta con 03 días hábiles procede formular apelación, elevándose el expediente al Superior Jerárquico (en este caso el Juez Especializado en Familia), quién en el plazo de 10 días útiles debe resolver en segunda y última instancia.

Con estas normas que favorecen la celeridad de estos procesos y se valen de una prueba científica -casi irrefutable hasta el momento-, se busca solucionar un problema existente en nuestra sociedad, cual es, la irresponsabilidad de los progenitores de reconocer a sus hijos, quienes se encontraban desprotegidos antes de la dación de dichas normas, debido a que para obtener la declaración de su paternidad debían recurrir a procesos largos y costosos.

Actualmente en el mismo proceso de Filiación de Paternidad Extramatrimonial se puede demandar el pago de pensión de alimentos, en cuyo caso el juez emplaza al demandado con la pretensión de filiación y con la pretensión del pago de pensión de alimentos, la demandante se encuentra exonerada del pago de aranceles judiciales, fijándose el monto de pensión de alimentos atendiendo a las necesidades del menor y la capacidad económica del obligado.

El plazo con el que cuenta el demandado para contestar la demanda cuando se trata de la acumulación (filiación y alimentos), mencionada en el párrafo inmediato precedente, es igual si se hubiera demandado sólo filiación de paternidad extramatrimonial, es decir, 10 días útiles, y una vez que el juez expide sentencia de haber resultado del ADN que la paternidad corresponde al demandado declara fundada la paternidad y la pensión de alimentos. 



Las normas jurídicas como las mencionadas no son soluciones al problema que afrontaba tantas madres solteras de no poder obligar a padres irresponsables y abusivos a reconocer a sus hijos, sino que son sólo alternativas de solución, es decir, la solución sólo se va producir cuando sin ningún temor se decidan en hacer uso de esas normas porque se trata de una obligación que tienen frente a sus hijos ya que ellos no pueden valerse por si mismos.



Bibliografía: Código Civil. Código del Niño y del Adolescente. Ley N° 28457 modificada por Ley N° 29715 que regulan el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial. Ley N° 29821 que establece que el Proceso de Filiación puede acumularse desde un inicio al de Alimentos.

13/8/13

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

(Art. por el Dr. Martín Valdivia Cotrina)

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

"Son obligaciones de hacer y de dar del arrendatario, conservar el inmueble en el estado en que lo recibe, salvo el desgaste natural por el uso ordinario y diligente mas devolverlo a la finalización del plazo; pagar la renta en forma puntual; a pagar los servicios de agua, luz, teléfono, y otros"


Dr. Martín Esteban Valdivia Cotrina
Abogado  y  Docente Universitario
debido a que con él se procura paliar en algo el problema de la falta de vivienda de muchas personas que necesitan un lugar donde vivir o realizar un negocio, comercio o industria, por ello es que su practica, es más reiterada en la ciudad de Lima y Callao, debido a que existe mucha centralización por la migración de personas de otros lugares hacia la capital, prueba de esto, es que, en el censo practicado por el INEI en el año 2006, se pudo comprobar que en otros departamentos, es mucho menor el número de personas que viven como inquilinos, lo contrario con la capital que se ha crecido en población, en extensión y altura.


Mediante el contrato de alquiler una persona propietaria o administradora de un bien concede el uso temporal de dicho bien a otra persona denominada arrendatario a cambio de que se le cancele un precio denominado renta o merced conductiva. Las partes en el proceso arrendador y arrendatario, pueden estar representados por una persona natural, sociedad conyugal, copropietarios, persona jurídica, por ello, se utiliza el termino parte, que puede involucrar a mas de una persona pero que represente un centro de intereses, la parte arrendadora y la parte arrendataria, pero si se trata por ejemplo de copropietarios y un solo copropietario arrienda un bien común el contrato es invalido, salvo que los otros copropietarios convaliden dicho contrato.



Cada parte contractual merced a este contrato, adquiere obligaciones, así vemos, que es obligación del arrendador entregar en uso el bien inmueble y mantener al arrendatario en el uso del mismo, hasta la culminación del contrato respetando el plazo pactado, el plazo máximo para contratos de arrendamiento de duración determinada, es de 10 años y todo plazo mayor se reduce a éste. Si el arrendatario no obstante venció el plazo permanece en el inmueble se entiende que el contrato de arrendamiento se ha convertido en un contrato de arrendamiento de duración indeterminada en los mismos términos, plazos y condiciones pactados en el contrato de arrendamiento de plazo vencido, que para ponerle fin el arrendador tiene que enviar misiva notarial en cualquier momento.

Son obligaciones de hacer y de dar del arrendatario, conservar el inmueble en el estado en que lo recibe, salvo el desgaste natural por el uso ordinario y diligente mas devolverlo a la finalización del plazo; pagar la renta en forma puntual; a pagar los servicios de agua, luz, teléfono y otros, además el arrendatario tiene como obligaciones de no hacer, llamadas también negativas o de abstención: no subarrendar el inmueble salvo autorización expresa y por escrito del arrendador, no realizar mejoras, salvo las necesarias; no darle al bien un destino diferente para el cual fue arrendado, como ejemplo podemos citar que si un inmueble se arrienda para casa habitación no podría utilizarse como local comercial o para otro tipo de actividades que no sean de vivienda.


El contrato de arrendamiento es consensual, es decir, basta el solo consentimiento de las partes, pero la importancia para el arrendatario de celebrarlo por escritura pública inscribiéndolo en los Registros Públicos correspondientes estriba en que si la propiedad materia de alquiler, se llegaría a transferir mediante contrato de compra venta, donación, etc., el nuevo propietario si el contrato de alquiler esta inscrito esta obligado a respetar el contenido del mismo, caso contrario podría pedir la desocupación inmediata.

6/8/13

LA MUERTE CIVIL PARA CONDENADOS POR CORRUPCIÓN


(Artículo por el Dr. Martín Esteban Valdivia Cotrina) 

LA MUERTE CIVIL PARA CONDENADOS POR CORRUPCIÓN”

La muerte civil se convierte entonces en un instrumento de presión importante en la lucha contra la corrupción, cuyos autores en la mayoría de los casos suelen ocultar sus bienes y que para recuperar su capacidad de ejercicio ahora se verán obligados a pagar el integro del monto de reparación civil.


Dr. Martín Esteban Valdivia Cotrina
Ex procurador Anticorrupción y Docente Universitario
Los tres últimos gobiernos, incluido el actual, han presentado al Congreso de la República, un Proyecto de Ley que pretende el efectivo cumplimiento en el pago de la reparación civil de parte de los condenados por Delitos contra la Administración Pública –corrupción, el tema pasa porque existen un alto número de funcionarios públicos condenados por dichos delitos que no cumplen con cancelar al Estado el importe correspondiente a la reparación civil.


El acotado proyecto de ley busca que los condenados por Delitos contra la Administración Publica -corrupción-, pierdan la capacidad de ejercicio de sus derechos civiles mientras mantengan deuda con el Estado por concepto de reparación civil, no podrán formar Empresas, ni acceder a créditos, no podrán ocupar cualquier cargo público por elección, nombramiento, encargo o selección hasta que cancele el integro de la reparación civil [1] a favor del Estado.

Actualmente existe un Proyecto de Ley N° 2285-2012-CR, el cual propone la creación de un Registro de Sentenciados e Inhabilitados por delitos de corrupción y Registro de Deudores de Reparación Civil por delitos en agravio del Estado, para la mayoría de personas la importancia de la aprobación del presente proyecto de ley estriba en que sirve para combatir la corrupción en forma mas efectiva y permite acabar con la impunidad respecto a estos delitos.

La muerte civil es una figura jurídica de antigua data, constituye el deceso jurídico de la persona, es decir se declara a una persona muerta o inexistente jurídicamente. El sustento de su abolición consistió en que perjudicaba no sólo al sancionado sino a sus parientes; en el Derecho Frances, la cónyuge era considerada viuda y con ello la propiedad del declarado muerto civil pasaban a sus herederos conforme a ley.

Antiguamente las leyes españolas establecían que la esposa del fallecido civil al disolverse el matrimonio por muerte y ser considerada legalmente cónyuge supérstite –viuda-, podía validamente contraer nuevo matrimonio, la sucesión testamentaria o sin testamento podía producirse siendo tanto la cónyuge como los demás herederos forzosos copropietarios por herencia de la masa hereditaria dejada por el fallecido civil.

Foto fall. Abdón Torres  (10/01/13)
Para el derecho, la muerte pone fin a la persona, así tenemos que, en virtud al Art. 108 de la Ley General de Salud, Ley N° 26842 del 20-07-97, la muerte, es el cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que alguno de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica. Cuando se produce la muerte natural es definitiva e irreversible, mientras que en el derecho existen también la muerte presunta y la muerte civil las cuales son reversibles.

Es así que antes de la muerte presunta, se tiene la “declaración de desaparición” la que se produce cuando una persona no se encuentra en su domicilio y han transcurrido 60 días sin que se tenga noticias sobre su paradero; si pasan 02 años desde que se tuvo la última noticia del desaparecido, procede la “declaración judicial de ausencia”, y si pasan 10 años desde la última noticia del desaparecido, procede declarar “muerte presunta”[2].

Los efectos jurídicos son: en el caso del desaparecido se nombra curador interino de sus bienes; en el del ausente se dispone la posesión temporal de sus bienes a favor de sus herederos forzosos; y cuando se declare la muerte presunta, ésta tiene como efectos legales la disolución de matrimonio del desaparecido; la inscripción de la resolución en el registro de defunciones y la transmisión de los bienes del desaparecido a favor de sus herederos forzosos.

A decir de Arturo Yungano, respecto a la muerte presunta: “la ley crea un mecanismo legal sustituto de la muerte real: la ausencia con presunción de fallecimiento, cuya declaración judicial equivale a la partida de defunción…”[3],  de todo lo cual se puede advertir que la persona se encuentra, en principio desaparecida, luego ausente por mucho tiempo, siendo sustento suficiente para que el derecho presuma su muerte y la declare judicialmente.

Resulta fácil advertir, que el fundamento de hecho para la muerte presunta es la ausencia de la persona que deja de hacer uso de su capacidad de ejercicio que le otorga la ley lo que hace presumir su muerte, en tanto esta ausencia genera incertidumbre moral y económica, respecto a esta última limita la disposición, el uso, goce y disfrute de la propiedad, mientras que el fundamento fáctico de la muerte civil es el incumplimiento de una obligación impuesta por sentencia judicial firme, es decir, se tratan de figuras jurídicas distintas en cuanto al hecho que las genera y parecidas pero no iguales en lo que se refiere a sus efectos jurídicos como lo veremos en las líneas siguientes:

Respecto a la muerte civil, en la practica se aplicará a los condenados por delito de corrupción que no cancelen el monto correspondiente a la reparación civil y que obviamente no tengan propiedad alguna, resulta importante debido a que si tuvieran dinero u otros bienes a nombre de terceras personas que no se alcance conocer, no obstante ello, se verán obligados al pago de la reparación civil para recuperar la capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.


Es decir, no existe la irreversibilidad que se produce en el derecho sólo en el caso de la muerte natural, conforme a lo antes reseñado. La muerte civil se convierte entonces en un instrumento de presión importante en la lucha contra la corrupción, cuyos autores en la mayoría de los casos suelen ocultar sus bienes y que para recuperar su capacidad de ejercicio ahora se verán obligados a pagar el integro del monto de reparación civil.

La capacidad de ejercicio de un condenado por delito de corrupción de funcionarios toca extremos sumamente sensibles para este tipo de personas, en principio se ven despojados del patrimonio indebidamente obtenido en agravio del estado; luego se les prohíbe constituir y desarrollar actividades empresariales o en asociaciones que le permitan posteriormente lavar el dinero proveniente del delito presentándolo como dinero logrado por el ejercicio empresarial y por otro lado, están impedidos de ejercer cargo público que les permita volver a causar agravio al estado mediante la comisión de ilícitos penales. En la práctica vemos que los funcionarios públicos en la mayoría de los casos se aferran al cargo o intentan volver a ejercer cargo público, por lo tanto desde el punto de vista práctico jugaría un papel importante la implantación de la muerte civil.

Abonando a favor del proyecto de ley en comentario, podemos afirmar que, en virtud al Inciso 1 del Articulo II de la Convención Interamericana contra la Corrupción, referida a sus propósitos, tenemos que dicha convención promueve y fortalece el desarrollo por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para sancionar la corrupción.

Del mismo modo, conforme a los incisos a) y b) del Artículo I  de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, este instrumento Jurídico Internacional tiene por finalidad promover y fortalecer la recuperación de activos y la lucha contra la corrupción en forma más eficaz y eficientemente. Y que finalmente es un proyecto de ley que se encuentra legitimado porque la mayoría de personas consideran que la corrupción es una lacra social que debemos combatir con severidad.

Interpretando de modo distinto el proyecto de ley que nos ocupa, podríamos sostener que la muerte civil se aplicará para todos los delitos contra la administración pública, podría extenderse para los delitos de terrorismo, narcotráfico, etc., en tanto en los delitos contra la administración pública el sistema de penas actual aplica la inhabilitación pero no para todos estos delitos. De otro lado, el juez al momento de fijar el monto correspondiente a la reparación civil debe hacerlo en forma razonable que guarde coherencia con la magnitud del daño causado al estado y el monto que se debe restituir cuando se ha tomado caudales o efectos públicos.

Podría sostenerse también, que la finalidad de la pena privativa de la libertad es la resocialización del condenado y es sólo con ésta mediante la cual el estado persigue reinsertar en la sociedad al condenado[4] y que constituiría un exceso si el condenado ya cumplió con la pena privativa de libertad como pena principal impuesta, luego imponérsele otra adicional, salvo las penas accesorias establecidas en nuestro Código Penal; sin embargo por la gravedad y estando a que el bien jurídico tutelado en este tipo de delitos, es la administración publica, la cual es a decir de Adela Asúa Batarrita: “…desde una perspectiva objetiva y teleológica vienen a constituirse en el mecanismo puente entre el Estado y la sociedad civil (…). Su existencia jurídica, en dicha perspectiva, solo cobra legitimidad social en la medida que se identifique con sus cometidos y destino: el servicio a la sociedad y a los ciudadanos…” [5]

Son justamente los ciudadanos los que reclaman normas jurídicas más drásticas atendiendo a la gravedad de este tipo de delitos cometidos muchas veces por personas en las cuales se ha depositado la confianza mediante el voto en elecciones y que una vez elegidos en vez de velar por los intereses colectivos se aprovechan del cargo, comenten abusos y se apoderan indebidamente de fondo público.

Es la opinión popular la que permite discusiones respecto a como debe reaccionar el estado frente a los ilícitos penales, es decir, la Política Criminal, la cual es: “…reacción organizada de la colectividad frente a las acciones delictuosas (lato sensu) que amenazan su cohesión y su desarrollo armónico (…). La reacción frente a la delincuencia forma parte del control social, el cual es la manifestación concreta de la política general del estado…”[6].  

Abundando al respecto en la mayoría de casos, a los procuradores anticorrupción que representan y defienden los derechos e intereses del estado, se les hace difícil ejecutar las sentencias en el extremo del pago de la reparación civil, debido a que no cuentan con instrumentos jurídicos adecuados que hagan efectivo el cumplimiento de las sentencias judiciales en este extremo, conociendo esto los condenados por corrupción, una vez cumplida la pena privativa de libertad, se niegan al pago de la reparación civil, quedando de este modo impune el daño económico sufrido por el Estado y vulnerada la efectividad con la que debe actuar el órgano jurisdiccional respecto al cumplimiento de sus decisiones firmes.


De lo contrario comienza un divorcio entre la colectividad y la denominada clase política cuando la primera advierte que se persigue la delincuencia común mientras que en la delincuencia cometida por los funcionarios públicos respecto a delitos que se consideran mas graves las normas son recatadas, por lo que el Congreso de la República tiene la oportunidad de atender la opinión social, aun cuando puede existir pequeños grupos sociales que como es lógico no se encontraran de acuerdo; sin embargo para la dación de una norma no tiene que existir unanimidad.




Finalmente podemos agregar que los centros penitenciarios se encuentran lastrados de internos a los cuales el Estado no puede atender adecuadamente, y esa sobre carga obedece a que al momento de sentenciar, el juez considera muchas veces únicamente las penas privativas de libertad más extensas que en la realidad no cumplen con su finalidad resocializadora, existiendo otro tipo de pena que podrían conjugarse con la imposición de una adecuada y proporcionada pena privativa de libertad; una reparación civil fijada mesuradamente y que realmente sea debidamente cancelada en su integridad por el condenado -es aquí donde jugaría un rol importante la muerte civil-, demostrando con ello su voluntad de permanecer y continuar participando en sociedad, haciendo ejercicio de sus derechos civiles, buscando así una nueva oportunidad para conducirse dentro del marco del ordenamiento jurídico, logrando de este modo la resocialización del condenado a la sociedad, en tanto con la pena privativa de la libertad se pretende reinsertar a la sociedad al condenado apartándola de ésta.


Bibliografía:


  1. Derecho Civil. Parte General. Edición Jurídica. Buenos Aires. 1990. Pág. 204, Arturo Yungano.
  1. Código Civil. Juristas Editores E.I.R.L. Edición Julio 2011.
  1. Ley N° 26842 del 20 de Julio de 1997. Art. 108 de la Ley General de Salud.
  1. Código Penal. Reiner Chocano Rodrigue. Editorial Grijley. 11° ed. pág. 100.  Reimpresión octubre 2009.
  1. Convención Interamericana contra la corrupción.
  1. Convención contra la corrupción.
  1. Delitos contra la Administración Pública. Fidel Rojas Vargas. Cuarta Edición. Editorial Grijley. Pág. 6.
  1. Manual de Derecho Penal. Parte General I. Tercera Edición. 2005. Editorial Grijley. José Hurtado Pozo. pág. 59.





   

[1] De conformidad con el Artículo 93 del Código Penal, la reparación civil comprende:
1. La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y,
2. La indemnización de los daños.
Código Penal. Reiner Chocano Rodrigue. Editorial Grijley. 11° ed. pág. 100.  Reimpresión octubre 2009.
[2] Artículos 47, 49 y 63 del Código Civil que contemplan las figuras jurídicas de desaparición, ausencia y declaración de muerte presunta. Código Civil. Juristas Editores E.I.R.L. Edición Julio 2011.
[3] Derecho Civil. Parte General. Edición Jurídica. Buenos Aires. 1990. Pág. 204, Arturo Yungano.
[4] “La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora, como lo prevé el articulo noveno del Titulo Preliminar del Código Penal, teniendo en cuenta que la prevención tanto positiva como negativa es procurar que el condenado se inserte al seno de la sociedad (…) todo ello en concordancia con el Inciso 22 del Articulo 139 de la Constitución Política … ” Código Penal. Tomo I. Parte General. Fidel Rojas Vargas. Alberto Infantes Vargas. pág. 444.
[5] Delitos contra la Administración Pública. Fidel Rojas Vargas. Cuarta Edición. Editorial Grijley. Pág. 6.
[6] Manual de Derecho Penal. Parte General I. Tercera Edición. 2005. Editorial Grijley. José Hurtado Pozo. pág. 59. 

22/5/13

EL ABANDONO

EL ABANDONO ES LA  ENSEÑANZA EN LA VIDA no olvides que caminar con perdón es perdonarte a ti mismo. 



El solamente pensar en el abandono, es una pasión sin fin de no acabar, cuando solemos pensar en lo físico, que decimos mañana... cuando ya no se existe?..., el abandono también son las emociones que embargan al ser, te has puesto a pensar cuando el ser que mas amas y deseas te deja, que parece no creer como si fuera ayer que empieza de nuevo, pero bien cierto el no olvidar es recordar para dar más ganas y alegría a tu vida, pero claro solamente, con lo bueno de las experiencias dadas. 

A penas pasa el tiempo, te das cuenta que es vida. Por este motivo, no hay que echarse por la pena ni la tristeza que parezca, muchas veces nos agobiamos con la melancolía... puedo decirte acobijate o arrullase con la mirada de Dios, él es bueno y nos ama; ahora bien, este se debe a que las emociones se sienten abandonados, por el buen gusto, el placer, la confianza, la costumbre, el amor de pareja está ahí,  e incluso compartiendo, riendo, comunicándose, añorándose, que en el mismo espacio, casa y la misma cama todos los días se disfruta con armonía y placentero como caer en los brazos de Morfeo.
Estas sensaciones habrás vivido.... en algún momento seguro que sí, se siente bien y feliz,  como nunca perder, es ahí el abandono emocional  y físico que no sabes ni cuando ni como fue; aveces esto se produce algo salvaje de una manera a otra, te arrancan de la nada. esta es noticia que en el momento no estás conectando emociones ni tus ideas quedas perpleja y fría a la vez, hasta ese instante tu orientación se dispersa y no sabe como actuar. y, tanto, que lo que eres hay un silencio de muchos sentimientos encontrados.
Ahora con este sentimiento las  personas tenemos muchas necesidades de comprensión, en la cual debemos afianzarnos en nuestro ímpetu de fuerza y voluntad en el desarrollo emocional y recuperación anímico, en que este nos ayuda a generar con más claridad el logro personal,  de este tipo, existe gran variación con respecto a la intensidad del abandono que no queda ahí, si no hay otros como abandonos de otras naturalezas, de hogar, hijos, hermanos, padres, parejas, etc. donde suma mucha importancia  que para uno puede no serlo tanto importante como para el otro. 
El valor está en el amor que amas que seguirás amando, y  con la enseñanza amarás aun mas embriagándose en el amor y en el consuelo del corazón.
Besos al amor..........  

25/3/13

TODOS SOMOS AGUA AGUA AGUA ...



22 de Marzo día Mundial del Agua, son todos los días.
"Este es base para tomar conciencia de que hoy o para mañana no sería igual que ayer"

Esta celebración empieza desde 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas,  por la que se declara Día Mundial del Agua el 22 de marzo con resolución en mano a favor del Medio Ambiente y Desarrollo  en bien a la Humanidad.

Este consagrado día de contexto Nacional y Mundial, es para concientizar a la humanidad de lo valioso  e importante en este planeta en la que nos movemos; AGUA es el AGUA – AGUA que da vida a todo nuestro medio ambiente.
las tierras de Cajamarca - ELky
El AGUA que alcanza al ser más minúsculo de nuestro medio, en que fundamentalmente, lo tenemos en lo sólido (hielo, hielo en los glaciares y casquetes como: nieves), gaseoso (vaporizaciones) y líquido (que es el Agua misma).
El agua siendo una sustancia  de cuya molécula formada  de dos átomos  como el hidrogeno y el oxígeno (H2O) que circula constantemente  cada milímetro de segundo que significa nuestra vida, como cuando inhalamos y exhalamos  por nuestro existir en favor  del cuerpo y el planeta, en que presenta mucho movimiento  continuo tanto en evaporaciones, transpiraciones, precipitaciones, hasta explosiones de gases… este elemento vital que es el agua y esencial en todo sentido de la vida, que para nuestra existencia vivencial esta: la salud, los alimentos, la educación, el desarrollo, el crecimiento y la transformación de nuestro acervo futuro .

22 de marzo que signifique también todos los días conciencia y reparo del agua. Hay muchas Naciones en la que gastan el agua indiscriminadamente sin darse cuenta de que están haciendo mala distribución en su propio país hasta en su hogar.

Hay aguas las que se aprecian con el consumo, cómo estas tres que menciono: salobre, salada y dulce; del 100% de cada una, la salobre es casi el 0.002%  aproximadamente a nivel mundial que se puede consumir por la Industria y otros en escases actual para el consumo humano tratándola o adecuándola por sí sola a la necesidad que requiere el hombre; esta agua que también llega a irrigar como entrando al mar para acrecentar la riqueza marítima en que no está nada mal; la salada que es el agua del mar cloruro de sodio (Na) es un 0.0001%  a nivel mundial que se transforma en el uso de requerimiento de por si acaso industrial por necesidad de emergencia, siendo así, la planicie de nuestro planeta tierra; el mar en el cual da su propia función del crecimiento de sus especies y desarrollando para también el consumo humano que nos da en materia prima todo lo que sale para la satisfacción de la persona y la dulce  es el 100% consumible, pero desgraciadamente hombres pensantes y muchos no tienen conciencia ni sensibilidad ni espíritu de humanidad en que está acarreando el cerebro por los malos valores, por el desenfreno inhumano del egoísmo, la envidia, la ignorancia, los placeres, o por el desdén del consumismo enfermo.

En una apreciación del Ing. De Minas de la UNMSM  Abdón Torres De La Cruz, según economistas, que el refería en que dio ejemplos críticos de variación de precios en producto específicos tiene lugar a sufrir un desequilibrio entre oferta y demanda. Este es evidencia, el hecho de que hay un continuo crecimiento de la población, tanto que daría pie a la contaminación de fuentes y a la utilización ineficiente de recursos disponibles; aquí viene la oferta y la demanda del agua en que es el recurso más importante de la humanidad, siendo el valor del desequilibrio que va más allá de las estadísticas pronunciadas cada vez mayor. Este importante enlace, hace señalar que la demanda creciente no es única para explicar la escasez del AGUA en el Mundo. Según las Naciones Unidas, hay agua potable suficiente en el planeta para seis mil millones de personas. Pero si fuera así, entonces la mala distribución está desequilibrando el bienestar, donde también significa que la cantidad enorme de desperdicia, contamina la gestión de manera no sostenible. Si miramos en el entorno de la no escasez y te vas a otro número mayor en otras regiones vemos crónicamente desprovisto de ese recurso esencial que es el agua potable. 
Es obvio que la distribución desigual se muestra bastante complicada y preocupante, es así que las proyecciones de grandes investigaciones e inversiones muestran que a partir de los años 2025 – 2030 habrán países o regiones viviendo en escasez absoluta de agua y otros en precarias condiciones de abastecimiento.

Este problema en cuanto a desperdicio de agua, es tomar conciencia y compromiso con nosotros mismo y los gobernantes, porque se volvería una polución o gestión no sostenible, en que sería la comidilla y cuestión seria de este tiempo siglo XXI. Aquí se nombra los desperdicios: las fugas, robos, cobros inadecuados, gasto de innecesario en el caso clásico de irrigación  en que es una mala gestión del recurso hídrico; la cual este podría tomar de otras que sirven justo para la agricultura “reutilizable”. También se puede mencionar que el 2051, si no se tratase el alcantarillado puede contaminar los abastecimientos renovables de agua potable e incluso los que no viven en áreas de escasez; hay otros que enfrentan escasez económica de agua en países que les falta infraestructura necesaria para construir y transformar el agua potable de los ríos y acuíferos.

Por último, estaría también la necesidad de mayor infraestructura de inversión para transportar las aguas servidas de vuelta al acumulo del tratamiento y convertirlos nuevamente en aguas utilizables. La verdad esta situación es bastante fría en el mundo de desarrollo por falta de lo mencionado para las aguas servidas. Este es base para tomar conciencia de que hoy  o para mañana no sería igual que ayer, probablemente todos los cambios de nuestras vidas van cambiando al transcurrir el tiempo y con las necesidades no disponibles se convergen en algo triste y melancólico.

MUJER LUCHADORA

MUJER AMADA, LUCHADORA, EMPRENDEDORA, CAPAZ DE TODO En el día de la mujer y todos los días saludar a todas las mujeres sin discriminació...