13/8/13

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

(Art. por el Dr. Martín Valdivia Cotrina)

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

"Son obligaciones de hacer y de dar del arrendatario, conservar el inmueble en el estado en que lo recibe, salvo el desgaste natural por el uso ordinario y diligente mas devolverlo a la finalización del plazo; pagar la renta en forma puntual; a pagar los servicios de agua, luz, teléfono, y otros"


Dr. Martín Esteban Valdivia Cotrina
Abogado  y  Docente Universitario
debido a que con él se procura paliar en algo el problema de la falta de vivienda de muchas personas que necesitan un lugar donde vivir o realizar un negocio, comercio o industria, por ello es que su practica, es más reiterada en la ciudad de Lima y Callao, debido a que existe mucha centralización por la migración de personas de otros lugares hacia la capital, prueba de esto, es que, en el censo practicado por el INEI en el año 2006, se pudo comprobar que en otros departamentos, es mucho menor el número de personas que viven como inquilinos, lo contrario con la capital que se ha crecido en población, en extensión y altura.


Mediante el contrato de alquiler una persona propietaria o administradora de un bien concede el uso temporal de dicho bien a otra persona denominada arrendatario a cambio de que se le cancele un precio denominado renta o merced conductiva. Las partes en el proceso arrendador y arrendatario, pueden estar representados por una persona natural, sociedad conyugal, copropietarios, persona jurídica, por ello, se utiliza el termino parte, que puede involucrar a mas de una persona pero que represente un centro de intereses, la parte arrendadora y la parte arrendataria, pero si se trata por ejemplo de copropietarios y un solo copropietario arrienda un bien común el contrato es invalido, salvo que los otros copropietarios convaliden dicho contrato.



Cada parte contractual merced a este contrato, adquiere obligaciones, así vemos, que es obligación del arrendador entregar en uso el bien inmueble y mantener al arrendatario en el uso del mismo, hasta la culminación del contrato respetando el plazo pactado, el plazo máximo para contratos de arrendamiento de duración determinada, es de 10 años y todo plazo mayor se reduce a éste. Si el arrendatario no obstante venció el plazo permanece en el inmueble se entiende que el contrato de arrendamiento se ha convertido en un contrato de arrendamiento de duración indeterminada en los mismos términos, plazos y condiciones pactados en el contrato de arrendamiento de plazo vencido, que para ponerle fin el arrendador tiene que enviar misiva notarial en cualquier momento.

Son obligaciones de hacer y de dar del arrendatario, conservar el inmueble en el estado en que lo recibe, salvo el desgaste natural por el uso ordinario y diligente mas devolverlo a la finalización del plazo; pagar la renta en forma puntual; a pagar los servicios de agua, luz, teléfono y otros, además el arrendatario tiene como obligaciones de no hacer, llamadas también negativas o de abstención: no subarrendar el inmueble salvo autorización expresa y por escrito del arrendador, no realizar mejoras, salvo las necesarias; no darle al bien un destino diferente para el cual fue arrendado, como ejemplo podemos citar que si un inmueble se arrienda para casa habitación no podría utilizarse como local comercial o para otro tipo de actividades que no sean de vivienda.


El contrato de arrendamiento es consensual, es decir, basta el solo consentimiento de las partes, pero la importancia para el arrendatario de celebrarlo por escritura pública inscribiéndolo en los Registros Públicos correspondientes estriba en que si la propiedad materia de alquiler, se llegaría a transferir mediante contrato de compra venta, donación, etc., el nuevo propietario si el contrato de alquiler esta inscrito esta obligado a respetar el contenido del mismo, caso contrario podría pedir la desocupación inmediata.

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