9/9/13

“CONOCE Y DEFIÉNDETE DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O SEXUAL”


"La Violencia Familiar y/o Sexual debe ser denunciada desde un inicio, en tanto se sabe que el agresor casi siempre convence a la victima para reanudar su relación sin embargo casi nunca cambia su conducta sino empeora, por lo que el peligro sobre la integridad física y psicológica de la víctima aumenta".   

(Art. por el Dr. Martín Valdivia Cotrina)
Dr. Martín Esteban Valdivia Cotrina
Abogado y Docente Universitario

“CONOCE Y DEFIÉNDETE DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O SEXUAL”

La violencia familiar consiste en cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, incluso la amenaza y/o coacciones graves y/o reiteradas así como la violencia sexual. En cuanto al daño físico el examen médico legista advierte fácilmente el tipo de lesión que presenta la persona agraviada; sin embargo el daño psicológico necesita de otras pruebas tales como pericias; testimoniales, documentos, dentro de los cuales tenemos: escritos, mensajes de texto, filmaciones, entre otros. 
En cuanto a la probanza, los certificados de salud física y mental que expida ESSALUD, el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público; las dependencias especializadas de las Municipalidades provinciales y distritales o centros de Salud de los centros parroquiales autorizados por el Ministerio de Salud y que se encuentren registrados en el Ministerio Público y otras Entidades; tendrán valor probatorio en los procesos sobre Violencia Familiar, estos exámenes médicos son gratuitos.


Dra. Virginia Borra Toledo, Ex Ministra del MINDES
ponente en el día de la Mujer, focalizado al no maltrato
familiar.-2013 UNFV.
El autor de la violencia familiar puede ser: el cónyuge, conviviente, pareja (con quien vives bajo un mismo techo siempre que no medie relaciones laborales o contractuales o con quien procreaste un hijo aunque no vivas bajo un mismo techo), familiar dentro del 4to. grado de consanguinidad (padres, hijos, primos) o 2do. de afinidad (suegros, cuñados).
Los esfuerzos realizados por las autoridades de nuestro país no es suficiente para combatir adecuadamente el problema de la violencia familiar, en ese sentido el Defensor del Pueblo últimamente se ha pronunciado, afirmando que faltan crear más hogares de refugio para agraviados por Violencia Familiar.  
La Policía Nacional y el Ministerio Público (Fiscalías), están obligados por ley a recibir denuncias por violencia familiar e iniciar la investigación correspondiente en forma inmediata, las denuncias pueden efectuarse en forma oral o escrita. La policía a solicitud de la víctima, con conocimiento del Ministerio Publico brindará las medidas de protección a la persona agraviada en resguardo de su integridad.
En caso de flagrante delito o de muy grave peligro de su perpetración, la policía está facultada para allanar el domicilio del agresor, en cuyo caso tendrá que realizar la investigación en el plazo de 24 horas. En caso de negativa del policía de recibir una denuncia por violencia familiar, corresponde recurrir en forma directa ante la Fiscalía, sin perjuicio de interponer queja ante la Inspectoría de la Policía Nacional.
El Fiscal Provincial de Familia dará trámite a las peticiones que se formulen verbalmente o por escrito la victima de la violencia, sus familiares o cualquier persona que conozca de los hechos. Puede también el Fiscal ordenar el retiro del agresor del domicilio, impedimento de acoso a la víctima, suspensión temporal de visitas, y otro. En estos casos, tanto la víctima o su representante, como el Fiscal pueden interponer la demanda ante el Juez.

El Juez de Familia puede resolver mediante sentencia si, hubo o no violencia familiar y de ser el caso identificando a su autor, puede citar al agresor y a la victima para llevar adelante una conciliación entre las partes, también están facultados para realizar conciliación, los centros creados con dicho fin por las municipalidades, pero no la policía nacional quien está prohibida de propiciar conciliaciones, sino por el contrario debe investigar.
El Juez podrá dictar las medidas de protección a favor de la víctima, pudiendo ordenar entre otras la suspensión de cohabitación (entendida como las relaciones sexuales que son obligaciones impuestas por el matrimonio a los cónyuges); la salida temporal del agresor del domicilio (debiendo establecer un plazo y una distancia determinada tomando como referencia el domicilio de la victima).
En cuanto al deber de cohabitación se conoce en derecho como el “debito conyugal”, el cual es un deber y un derecho que tiene cada uno de los cónyuges dentro del matrimonio, se funda en que uno de los fines del matrimonio es la procreación para formar familia; sin embargo no puede ejercerse por imposición de uno de los cónyuges sino que ambos deben estar dispuestos a sostener ayuntamiento carnal.
También puede el juez prohibir temporalmente toda clase de visitas (en algunos casos existe régimen de visitas cuando los cónyuges viven separados y uno de ellos ejerce la tenencia de los hijos), cualquier forma de acoso para la victima (el cual puede darse en forma personal o mediante la utilización de mensajes de texto, correos electrónicos, llamadas telefónicas y otros).

 Congreso en la UNFV. focalizado que la violencia familiar es un cáncer donde
va creciendo poco a poco dentro de la sociedad- 2013.
 
Para disponer se levante la suspensión de cohabitación y/o visitas, habiéndose ordenado tratamiento de rehabilitación del agresor, corresponde supeditar dicho levantamiento a que la rehabilitación debe ser acreditada con la certificación del médico tratante del agresor. Asimismo, el juez puede ordenar el tratamiento que debe recibir la victima así como el agresor (se refiere al tratamiento médico para la recuperación física y/o psicológica).
De igual forma el Juez puede ordenar la reparación del daño (debiendo cuantificar el daño a la persona, el daño al proyecto de vida; debe establecer un monto por daño emergente, es decir, lo efectivamente perdido por la agresión y un monto por lucro cesante es decir, lo que la victima ha dejado de percibir como consecuencia del daño proferido).
Finalmente el juez puede establecer una pensión de alimentos a favor de la victima si lo estima conveniente (para lo cual aplicara las normas del Código Civil y del Código del Niño y del Adolescente, es decir fijara el monto de la pensión de alimentos atendiendo a las necesidades del alimentista y la capacidad económica del obligado a prestar los alimentos).     
Por su lado, el Ministerio de la Mujer  y Poblaciones Vulnerables ha puesto en funcionamiento la Línea 100, la cual es un servicio gratuito que funciona las 24 horas del día, confidencial y anónimo, al cual se puede acceder desde cualquier teléfono público, celular o fijo, puede denunciar la propia víctima o cualquier persona que conozca del hecho de violencia familiar y/o sexual, proporcionando la dirección, el nombre de la víctima y todo lo que conozca.

Finalmente, cuando se trata agresiones que por su gravedad constituyen delito, se han incorporado al Código Penal estos hechos como delitos agravados en tanto se cometen por violencia familiar o contra menores de edad. En cualquier caso, la violencia familiar y/o sexual debe ser denunciada desde un inicio, en tanto se sabe que el agresor casi siempre convence a la victima para reanudar su relación sin embargo casi nunca cambia su conducta sino empeora, por lo que el peligro sobre la integridad física y psicológica de la víctima aumenta.   

Bibliografía: Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, aprobada por DS, modificada por Ley N° 29282 del 25 de noviembre de 2008. Código Civil, Código de los Niños y del Adolescentes.

No hay comentarios:

MUJER LUCHADORA

MUJER AMADA, LUCHADORA, EMPRENDEDORA, CAPAZ DE TODO En el día de la mujer y todos los días saludar a todas las mujeres sin discriminació...