6/9/13

“PROCESO JUDICIAL DE DECLARACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL”

(Art. por el Dr. Martín Valdivia Cotrina)

"Si la prueba del ADN resultase que el presunto padre demandado no es padre el menor cuya paternidad se le imputa, en declaración infundada la demanda y el costo de la prueba debe ser asumido por la demandante, quien deberá asumir el pago de costos mas costas que son los gastos en honorario de abogado y aranceles judiciales, respectivamente, asumidos por el demandado, motivo al que estuvo sometido".

Dr. Martín Esteban Valdivia Cotrina
Abogado y Docente Universitario
“PROCESO JUDICIAL DE DECLARACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL”

Todas las normas que se han dado respecto a la declaración de paternidad extramatrimonial tienden a proteger en el tiempo más breve posible el derecho fundamental a la identidad que tiene toda persona humana. El derecho a la identidad comprende el derecho al nombre; el derecho a la nacionalidad y el derecho a la filiación, este último nos permite conocer quiénes son nuestros padres y llevar los apellidos que nos corresponden.

Se han expedido cuatro leyes especiales para convertir al proceso de filiación extramatrimonial de un menor, en un proceso expeditivo, célere, rápido y económico, por ello la demanda se presenta ante el Juez de Paz Letrado, el demandado o presunto padre tiene 10 días para contestarla, siendo un requisito indispensable para realizar dicha contestación que se someta a la prueba de ADN, lo que se debe ser expresado en la contestación de demanda.

Si habiendo expresado el presunto padre en la contestación de demanda que se somete a la prueba del ADN, no lo hace, se le declara padre del menor, por lo que en este aspecto se ha dado prioridad en establecer un sistema rápido y eficiente. En un principio se estableció mediante Leyes 27048 y 28457 que el costo de la prueba del ADN era asumido por la demandante y como en ese entonces dicha prueba era costosa, era un obstáculo para este tipo de procesos.

Sin embargo, en la actualidad y desde la dación de la Ley N° 29715 del 21 de junio de 2011, la obligación de pago de la prueba del ADN se ha trasladado por imperio de dicha norma jurídica al presunto padre, quien de no encontrarse en posibilidades económicas de asumir dicho costo pedirá auxilio judicial, es decir, que se le exonere de todos los gastos del proceso, dicha medida es mucho mejor en tanto facilita los procesos en esta materia.

Ahora bien, si de la prueba del ADN resulta que el presunto padre demandado no es padre el menor cuya paternidad se le imputa, de declarará infundada la demanda y el costo de la prueba debe ser asumido por la demandante, quien deberá asumir también el pago de costos mas costas que son los gastos en honorario de abogado y aranceles judiciales, respectivamente, asumidos por el demandado con motivo del proceso judicial al que estuvo sometido.

Una vez sentenciado el proceso declarándose fundada la demanda porque la prueba de ADN determino la paternidad del demandado o porque vencido el plazo no se cumplió con pasar dicha prueba, el demandado cuenta con 03 días hábiles procede formular apelación, elevándose el expediente al Superior Jerárquico (en este caso el Juez Especializado en Familia), quién en el plazo de 10 días útiles debe resolver en segunda y última instancia.

Con estas normas que favorecen la celeridad de estos procesos y se valen de una prueba científica -casi irrefutable hasta el momento-, se busca solucionar un problema existente en nuestra sociedad, cual es, la irresponsabilidad de los progenitores de reconocer a sus hijos, quienes se encontraban desprotegidos antes de la dación de dichas normas, debido a que para obtener la declaración de su paternidad debían recurrir a procesos largos y costosos.

Actualmente en el mismo proceso de Filiación de Paternidad Extramatrimonial se puede demandar el pago de pensión de alimentos, en cuyo caso el juez emplaza al demandado con la pretensión de filiación y con la pretensión del pago de pensión de alimentos, la demandante se encuentra exonerada del pago de aranceles judiciales, fijándose el monto de pensión de alimentos atendiendo a las necesidades del menor y la capacidad económica del obligado.

El plazo con el que cuenta el demandado para contestar la demanda cuando se trata de la acumulación (filiación y alimentos), mencionada en el párrafo inmediato precedente, es igual si se hubiera demandado sólo filiación de paternidad extramatrimonial, es decir, 10 días útiles, y una vez que el juez expide sentencia de haber resultado del ADN que la paternidad corresponde al demandado declara fundada la paternidad y la pensión de alimentos. 



Las normas jurídicas como las mencionadas no son soluciones al problema que afrontaba tantas madres solteras de no poder obligar a padres irresponsables y abusivos a reconocer a sus hijos, sino que son sólo alternativas de solución, es decir, la solución sólo se va producir cuando sin ningún temor se decidan en hacer uso de esas normas porque se trata de una obligación que tienen frente a sus hijos ya que ellos no pueden valerse por si mismos.



Bibliografía: Código Civil. Código del Niño y del Adolescente. Ley N° 28457 modificada por Ley N° 29715 que regulan el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial. Ley N° 29821 que establece que el Proceso de Filiación puede acumularse desde un inicio al de Alimentos.

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